Guerra Justa al Terrorismo
Emilio Aravena Palomino, Abogado y Master en Protección Jurídica de los DD.HH. y Justicia, Universidad de Oviedo, España
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La teoría de la guerra justa tiene su origen con el pensamiento de Tomas de Aquino, de San Agustín y de Francisco de Vitoria. San Agustín considera necesaria la defensa de los Estados, aunque éstos sean moralmente imperfectos, esto debido a que conocía bien las penurias que acarrean estas luchas, por haber vivido en la época de las invasiones bárbaras sobre el imperio romano. Y comprometerse a favor de la participación en esas guerras, es algo que estos autores justifican solamente en caso de una agresión por parte de los otros, es decir una violación de la paz.
La guerra que se planteara, es de la mirada de Hans Kelsen, que es en el sentido justa, porque es jurídico, donde se han establecido procedimientos y sanciones, sobre el quebrantamiento preestablecido. Deberá estarse a los Procedimientos, como el Protocolo de Ginebra de 1924, sobre guerra y crímenes de guerra, por lo que se busca es que se sancionen estas conductas de terrorismo, pero no de cualquier forma o de cualquier modo.
El respeto a las normas fundamentales del derecho internacional humanitario aplicables en los conflictos armados, por ejemplo no atacar a las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades, tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, estas personas serán en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable; se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o está fuera de combate; los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia; cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales.
Por lo que no generar una guerra justa, derivará en crímenes de guerra, de los cuales se pueden distinguir tres tipos:
Crimen de guerra: Los crímenes de guerra se definen por medio de acuerdos internacionales, en particular por el Estatuto de Roma (los 59 párrafos del artículo 8), que tratan sobre las competencias del Tribunal Penal Internacional (TPI), entre las cuales hay algunas violaciones graves de la Convención de Ginebra. Esto incluye el caso en que una de las partes en conflicto ataque por voluntad propia a objetivos (humanos o materiales) no militares. Se entiende por objetivo no militares, entre otros, los civiles, los prisioneros de guerra y los heridos.
Crimen contra la humanidad: Se entiende por crimen contra la humanidad cualquier infracción grave como asesinato, exterminio, esclavización, deportación; y cualquier otro acto inhumano cometido contra la población civil. Los crímenes contra la humanidad se definen por el artículo 7 del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (Roma, 1998), pero permanece sujeto a diversas controversias.
Crimen contra la paz: Se ha definido por los tribunales militares internacionales desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. Según los acuerdos de Londres del 8 de agosto de 1945, este crimen se define por “la dirección, la preparación, el inicio y la continuación de una guerra de agresión, o de una guerra que viola los tratados, convenciones o acuerdos internacionales, o la participación en un plan concentrado o en un complot que trate de cumplir cualquiera de los objetivos precedentes”. La persecución de personas por este tipo de crimen no concierne solamente a los dirigentes de un país y a los altos rangos militares. Esta noción puede definirse también como una guerra de agresión, aunque a veces la noción de crimen contra la paz puede significar, de manera más amplia, violación de la paz en el mundo.
El artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra (Ginebra, 2014), relativa a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra, señala que “las penas colectivas, así como cualquier medida de intimidación o terrorismo, están prohibidas, (así como) el pillaje y las medidas de represalias”.
Las Convenciones Internacionales sobre el terrorismo establecen un marco preciso sobre la represión de ciertos actos, generalmente, considerados como actos terroristas, como el desvío de aviones, toma de rehenes, los atentados con explosivos, sin por ello calificar explícitamente ninguna de estas acciones como “actos de terrorismo” en sus textos.
A veces, es difícil distinguir entre actos de resistencia y actos de terrorismo, pues la percepción de esta legitimidad varía en función de los protagonistas y los observadores, lo cual complica enormemente el establecimiento de una definición objetiva y aceptada universalmente de la noción de terrorismo.
Al mismo tiempo, se abusa del término terrorismo en el ámbito político, tanto para justificar guerra de agresión como para legitimar los métodos terroristas en la represión de opositores, instrumento principal para la garantía del orden global, intervenciones humanitarias y la derrota del terrorismo, pero dando paso al Terrorismo Humanitario.
Para ganar la guerra contra el terrorismo, se requiere un amplio esfuerzo internacional para vencer el extremismo violento que amenaza nuestra forma de vida como sociedades libres y abiertas; y crear un ambiente inhóspito para los extremistas y sus partidarios.
De igual forma, la guerra y el terrorismo son muy similares, ya que ambas implican actos de extrema violencia y están motivados por consideraciones políticas ideológicas o fines estratégicos; y son causados por un grupo de individuos contra otros. Por lo que ambos, son actos de lesa humanidad que socavan y abandonan los valores centrales de los derechos humanos y del sistema jurídico que protege a todo ser humano.
Finalmente, la guerra justa al terrorismo es un tema complejo, que requiere una respuesta integral y multilateral de parte de la comunidad internacional, debiendo respetar y defender los derechos humanos básicos y que son el antídoto, a largo plazo, para la ideología de extremistas individuales o de Estado de hoy; y que genera la afectación de la población civil inocente.